{"id":3424,"date":"2010-06-23T16:09:09","date_gmt":"2010-06-23T14:09:09","guid":{"rendered":"http:\/\/www.afitecol.com\/?p=3424"},"modified":"2010-06-28T18:20:34","modified_gmt":"2010-06-28T16:20:34","slug":"revista-filatelia-n%c2%b0-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.afitecol.com\/?p=3424","title":{"rendered":"Revista Filatelia N\u00b0 5"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-medium wp-image-3430\" style=\"margin: 5px; border: 1px solid black;\" title=\"REVISTA 05\" src=\"https:\/\/www.afitecol.com\/wp-content\/uploads\/2010\/06\/REVISTA-05-229x300.jpg\" alt=\"REVISTA 05\" width=\"137\" height=\"180\" srcset=\"https:\/\/www.afitecol.com\/wp-content\/uploads\/2010\/06\/REVISTA-05-229x300.jpg 229w, https:\/\/www.afitecol.com\/wp-content\/uploads\/2010\/06\/REVISTA-05-783x1024.jpg 783w, https:\/\/www.afitecol.com\/wp-content\/uploads\/2010\/06\/REVISTA-05.jpg 975w\" sizes=\"(max-width: 137px) 85vw, 137px\" \/>Se encuentra en circulaci\u00f3n una nueva edici\u00f3n de la Revista Filatelia, \u00f3rgano de difusi\u00f3n de la Asociaci\u00f3n para el Desarrollo de la Filatelia en Colombia (ASODEFILCO), correspondiente al mes de junio de 2010.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La Revista Filatelia 5 est\u00e1 disponible en la Secci\u00f3n REVISTAS, localizada en la Barra Superior de Navegaci\u00f3n de la p\u00e1gina de Afitecol, a la cual se puede acceder haciendo un simple clic.<\/p>\n<p>En la Revista Fiatelia en el editorial se habla sobre una filatelia sana, incluyente, veraz, seria y reconocida y contiene ademas las secciones Emisiones colombianas, Noticias de Asodefilco, Asodefilcograma y la segunda parte de las emisiones colombianas correspondiente al an\u0303o 2002.<\/p>\n<p>Afitecol reproduce el art\u00edculo <strong>\u201cLos timbres fiscales en Colombia\u201d<\/strong>, cuyo autor es el filatelista Manuel Arango Echeverri, Miembro del Club Filatelico de Bogota.<\/p>\n<p><em>\u201cLa primera pregunta que un interesado desapercibido se puede hacer es: Que\u0301 son los timbres fiscales? Los timbres fiscales son estampillas o sellos que ba\u0301sicamente reu\u0301nen las siguientes condiciones: 1. Son emitidos por una autoridad Gubernamental; 2. Tienen un valor impreso; 3. Representan recibos de pago de impuestos o derechos, como tabaco, alcohol, de timbre, papel sellado; recaudo por pago de licencias o confirmaciones de ti\u0301tulos, y 4. No representan un servicio directo por el dinero pagado, como si lo es los servicios postales, y en su gran mayori\u0301a su uso no es opcional, es parte de la Ley.<\/em><\/p>\n<p><em>Bajo estas consideraciones el Primer Timbre Fiscal que se instauro\u0301 en el mundo fue el Papel Sellado. La corona Espan\u0303ola, bajo el reinado de Felipe IV, introdujo el papel sellado en primera instancia en la peni\u0301nsula Espan\u0303ola (la extensio\u0301n de la disposicio\u0301n alcanzaba pra\u0301cticamente al Reino de Castilla, segu\u0301n la divisio\u0301n histo\u0301rica del momento. En Valencia y Arago\u0301n no se implanto\u0301 hasta el Decreto de Felipe V de 5 de agosto de 1707) en una pragma\u0301tica (orden real) de 15 de diciembre de 1636, que legalizo\u0301 la obligacio\u0301n del uso del papel sellado. En ella se hace una exposicio\u0301n de motivos en los que se alude a un remedio de males como seri\u0301a \u00abevitar escrituras falsas\u00bb, pero la verdadera razo\u0301n se fundamentaba en la necesidad urgente que teni\u0301a en su momento la Corona Espan\u0303ola de fondos para mejorar su desequilibrada economi\u0301a, especialmente en razo\u0301n del enorme gasto militar. Los resultados fueron bastante buenos y por ello esta misma normatividad con algunos cambios (validez, valor y alcance ba\u0301sicamente) fue introducida en todas las Colonias Espan\u0303olas a partir del 1\u00b0 de Enero de 1640.<\/em><\/p>\n<p><em>Este impuesto se mantuvo durante toda la duracio\u0301n de la Colonia Espan\u0303ola en nuestro territorio y siguio\u0301 siendo una valedera fuente de ingresos en los distintos periodos constitucionales de Colombia hasta su eliminacio\u0301n en 1981. Entonces el papel sellado colonial es a la filatelia fiscal, lo que las cartas pre-filate\u0301licas son a la filatelia postal, es decir los precursores de las estampillas de las dos disciplinas.<\/em><\/p>\n<p><em>Para el an\u0303o de 1858, un an\u0303o antes que la primera Estampilla Postal, durante la presidencia de Mariano Ospina Rodri\u0301guez, se crea y organiza un nuevo impuesto bajo la denominacio\u0301n de Derecho de Timbre, Ley del 10 de Junio de 1858, cuya exaccio\u0301n principiari\u0301a a partir del mes de septiembre de 1858.<\/em><\/p>\n<p><em>La recaudacio\u0301n de este impuesto se efectuara\u0301 por medio de la venta de estampillas, que se preparara\u0301n de manera que se puedan adherir a los documentos y escritos que, conforme a esta ley, deban llevarlas. El valor de cada estampilla sera\u0301 de veinte centavos y tendra\u0301 la forma y dimensiones que se designen llevando el escudo de armas nacional, en la parte superior el an\u0303o expresado en nu\u0301meros y en la inferior el valor en letras. Esta disposicio\u0301n se regula por la Ley del 10 de Junio de 1858 y el Decreto del 29 de Julio de 1858 firmados por el Presidente Ospina. Esta Ley tambie\u0301n establece en su arti\u0301culo 23 que el Papel Sellado se continuara\u0301 expendiendo segu\u0301n lo previsto en la Ley del 4 de Junio de 1855, u\u0301nica y exclusivamente para los negocios reservados al Gobierno general, quedando completamente derogada dicha Ley el di\u0301a 1o de septiembre venidero. Esta ley fue dada en Bogota\u0301 el 8 de junio de 1858.<\/em><\/p>\n<p><em>Por intermedio del Decreto del 29 de Agosto de 1861, Toma\u0301s Cipriano de Mosquera, elimina el Derecho de Timbre establecido por la Ley 10 de junio de 1858, por considerar que su conservacio\u0301n como recurso fiscal es inu\u0301til para el tesoro nacional. De esta manera se termina el primer uso de las Estampillas de Timbre.<\/em><\/p>\n<p><em>Los diferentes Estados que componi\u0301an los \u201cEstados Unidos de Colombia\u201d, todos excepto Antioquia, emitieron estampillas fiscales como una fuente de ingresos dentro de sus presupuestos fiscales, bien sea como reemplazo del papel sellado, que se habi\u0301a eliminado en algunos de ellos o como impuesto directo, bajo la denominacio\u0301n de Impuesto de estampillas.<\/em><\/p>\n<p><em>A nivel nacional, el Congreso de los Estados Unidos de Colombia por medio de la Ley 46 de 2 de Julio de 1880, establece un impuesto bajo la denominacio\u0301n de Derechos de Timbre Nacional, cuya exaccio\u0301n principiara\u0301 el 1o de septiembre de 1880. La recaudacio\u0301n de este impuesto se hace por medio de la venta de estampillas, para ser adheridas a los documentos y escritos que, conforme a la Ley, deban llevarlas. El valor sera\u0301 de veinte centavos y llevara\u0301n en el centro el escudo de armas de la nacio\u0301n y en la parte inferior el valor, en letras. La obligacio\u0301n de adherir esta estampilla a documentos y actuaciones es bastante extensa, pero ba\u0301sicamente se utiliza en cada hoja de los memoriales y escritos dirigidos a cualquier autoridad, a las copias de las escrituras otorgadas a favor de la nacio\u0301n, a cada hoja de los testimonios, copias cuentas y certificaciones sobre asuntos de la competencia oficial y en las libranzas a favor de individuos o corporaciones particulares,\ty a los pagares u obligaciones que se otorguen a favor del tesoro nacional y cuyo valor no exceda los $500. Cuando este monto sea mayor, se obligara\u0301 a utilizar dos estampillas.<\/em><\/p>\n<p><em>Sera\u0301 necesario el uso de tres estampillas en los ti\u0301tulos de grado que se confieran en la Universidad Nacional, en las cartas de naturalizacio\u0301n de extranjeros, y en las patentes de privilegios que conceda el Gobierno. A las patentes que expida el gobierno para la navegacio\u0301n fluvial y mari\u0301tima, se adherira\u0301n cinco estampillas.<\/em><\/p>\n<p><em>A partir de estas emisiones se imprimen gran cantidad de estampillas fiscales en diferentes taman\u0303os, valores y usos segu\u0301n las legislaciones, las cuales tambie\u0301n fueron muy numerosas y cambiantes segu\u0301n los momentos poli\u0301ticos y econo\u0301micos de\tla Repu\u0301blica hasta su eliminacio\u0301n en el siglo XX\u201d.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se encuentra en circulaci\u00f3n una nueva edici\u00f3n de la Revista Filatelia, \u00f3rgano de difusi\u00f3n de la Asociaci\u00f3n para el Desarrollo de la Filatelia en Colombia (ASODEFILCO), correspondiente al mes de junio de 2010. 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